Boletines del Departamento de Farmacia | ||
lunes, 11 de enero de 2010
lunes, 4 de enero de 2010
Licencias. Licencia anual ordinaria
Art. 79º: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los plazos que se establecen:
de 20 días corridos, cuando la antigüedad no exceda los 5 años.
de 25 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no supere los 10 años.
de 30 días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no supere los 15.
de 35 días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda los 20 años.
de 40 días corridos, cuando la antigüedad sea de 20 años o más.
En los dos últimos casos la licencia anual podrá ser fraccionada en dos períodos, uno de los cuales deberá ser de al menos treinta días corridos, siempre que medie acuerdo de partes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)