lunes, 31 de octubre de 2011

Colonia de Vacaciones


      

martes, 25 de octubre de 2011

El 19 de noviembre Día de campo en Florencio Varela ¡No te lo podes Perder!

Ofrecemos:

Micros ida y vuelta

 - DESAYUNO:
Café con leche con medialunas.
- RECEPCION:
Empanadas.
- ALMUERZO:
Canilla y Tenedor LIBRE!!
Chorizo, Morcilla, Asado al asador, Vacío y Pollo, Chimichurri.
ENSALADA:
Lechuga y Tomate, Repollo
- BEBIDAS:
Vino 3/4, Agua mineral, Soda, Jugo, Pan.
- POSTRE:
Helado.
- MERIENDA:
Mate cocido,
con Pastelitos de Dulce.

Recreación:

 Pileta de natación con filtro permanente.
- Buenas instalaciones de baños,
vestuarios, duchas.
- Salón calefaccionado con total vista al campo.
- Carrera de sortija.
- Cría de caballos deportivos.
- Paseo en Sulky, en carro y... en algo más.
- Escuela de equitación.
- Eshibición de salto.
- Animales de campo y granja.
- Juego de la taba, tejo, sapo, ping-pong, metegol.
- Cancha de fútbol y bochas.
- Juegos infantiles.
- Canto, baile, cuentos.
- Participar en rifas, juegos y concursos con premios.
- Teléfono.
- Show y baile.
- Traiga su mate y matee felíz en el campo.
- Pulpería donde podrá jugar a las cartas tomando un café o una copa.
- Y si aún no lo hizo, puede adquirir nuestros productos de campo, para luego en su casa revivir con ellos los momentos vividos.

Precio por persona afiliado titular $60.
Invitados mayores: $90.
Invitados menores de 4 a 12 años: $60.
Invitados menore de 0 a 3 años gratis.


Desde Estación Florencio Varela
por ruta 53, 9 1/2 km. y doblar a la izquierda 1700 m.

jueves, 20 de octubre de 2011

Gran Fiesta Día del niño





Fotos de la Jungla de Vanesa Un Día de Campo Genial







MAR DEL PLATA LA PASAMOS GENIAL!!!!







Si queres publicar tus fotos enviar a atehclinicas@yahoo.com.ar

Ley 24.557 A.R.T. Riesgos del Trabajo

Ley 24.557 A.R.T. Riesgos del Trabajo


1. El régimen de prestaciones dinerarias previsto en esta ley entrará en vigencia en forma progresiva. Para ello se definirá un cronograma integrado por varias etapas previendo alcanzar el régimen definitivo dentro de los tres años siguientes a partir de la vigencia de esta ley.
2. El paso de una etapa a la siguiente estará condicionado a que la cuota promedio a cargo de los empleadores asegurados permanezca por debajo del 3% de la nómina salarial. En caso que este supuesto no se verifique se suspenderá transitoriamente la aplicación del cronograma hasta tanto existan evidencias de que el tránsito entre una etapa a otra no implique superar dicha meta de costos.
3. Durante la primera etapa el régimen de prestaciones dinerarias correspondiente a la incapacidad permanente parcial será el siguiente:
Para el caso en que el porcentaje de incapacidad permanente fuera igual o superior al 50% e inferior al 66% y mientras dure la situación de provisionalidad , el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al porcentaje de incapacidad multiplicado por el 55% del valor mensual del ingreso base, con más las asignaciones familiares correspondientes. Una vez finalizada la etapa de provisionalidad se abonará una renta periódica cuyo monto será igual al porcentaje de incapacidad multiplicado por el 55% del valor mensual del ingreso base, con más las asignaciones familiares correspondientes. En ningún caso el valor actual esperado de la renta periódica en esta primera etapa podrá ser superior a $ 55.000. Este límite se elevará automáticamente a $ 110.000, cuando el Comité Consultivo Permanente resuelva el paso de la primera etapa a la siguiente.
En el caso de que el porcentaje de incapacidad sea inferior al 50% se abonará una indemnización de pago único cuya cuantía será igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por el coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Esa suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar 55.000 por el porcentaje de incapacidad.
TERCERA:
1. La LRT no será de aplicación a las acciones judiciales iniciadas con anterioridad a su vigencia salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Las disposiciones adicionales primera y tercera entrarán en vigencia en la fecha de promulgación de la presente ley.
3. A partir de la vigencia de la presente ley, deróganse la ley 24.028, sus normas complementarias y reglamentarias y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 50 - Sustitúyese el artículo 51 de la ley 24.241 por el siguiente:
ARTICULO 51: Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes. Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.
Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije la reglamentación.
Como mínimo funcionará una comisión médica en cada provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 51 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F- RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Decreto 535/95
Bs. As., 3/10/95
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.557 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - RUCKAUF. - Eduardo Bauzá. - José A. Caro Figueroa.


Boxeo Recreativo


Centro Cultural y Deportivo "Leopoldo Gonzalez"

Les adjuntamos la grilla de horarios de las actividades que se realizan en el Centro Cultural.