ATENCIÓN: EL FESTEJO SE PASA PARA EL SÁBADO 25 DE AGOSTO
sábado, 18 de agosto de 2012
martes, 7 de agosto de 2012
Por medio de la presente,
considerando
·
Que el inciso a)
del apartado 2 del artículo 1° de la
Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece
como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo
·
Que el inciso d)
del artículo 7° de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los
fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo
son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores
·
Que el inciso c)
del artículo 8° de la Ley Nº
19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los
equipos de protección personal.
·
Que corresponde
entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de
protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan
adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan
·
Que desde varios
años de manera consecutiva venimos reclamando
la provisión y entrega de los elementos de protección personal (EPP) a
los compañeros trabajadores de nuestro Hospital, indumentaria y uniforme acorde
a la tarea desempeñada, calzado de seguridad, protección respiratoria, de manos
y de ojos (en caso de ser necesario, según el mapa de riesgos que realiza –o debería
realizar- el Depto de Higiene y Seguridad Laboral). Como así también la
adopción de medidas de protección de carácter colectivas, teniendo en cuenta el
riesgo físico, biológico y químico con los que convivimos en toda nuestra
jornada laboral (Ley 19587/72)
·
Que tanto el
Estatuto de nuestra Universidad, como el Convenio Colectivo de Trabajo que nos
incumbe prevén la necesidad de velar por la salud física y mental de los trabajadores
Solicitamos
que de curso, con la celeridad que este tema amerita, a la compra y provisión
de TODOS
los Elementos de Seguridad personal y colectiva necesarios
para garantizar la salud de nuestros compañeros, teniendo como objetivo el
descenso del índice de accidentes y/o enfermedades profesionales en ocasión de
trabajo que ha llevado a nuestro Hospital a ser caratulados como “Establecimiento que registra alta
siniestralidad” según lo enmarcado en la Resolución 559/09 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (acta figurativa en la puerta del dto. de Higiene Seguridad Laboral del Hospital)
Dirección:
Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a la
encrucijada de ser considerados “ESTABLECIMIENTO QUE REGISTRA ALTA
SINIETRALIDAD” (Resolución SRT 559/09), nosotros, como representantes de los
compañeros trabajadores de este Hospital solicitamos que nos informe, con
carácter de suma necesidad y urgencia, las conclusiones del Mapa de Riesgos del
Hospital (Decreto 658/96), con que deben efectuarse los Exámenes Médicos Periódicos
al personal expuesto a agentes de riesgo (Resoluciones 43/97 y 54/98 de la SRT).
Dichos exámenes se habían llevado a cabo en gestiones
pasadas. Pero sin motivo alguno se vieron suspendidas desde el pasado año 2010,
estando en falta no solo la ART
que nos presta cobertura, si no también los responsables del Hospital, SU Dirección.
¿Por que? Las ART están obligadas a denunciar ante la SRT el incumplimiento de la
entrega del Mapa de riesgos por parte de los establecimientos y la realización
de los exámenes médicos periódicos al personal, y esto ocasiona sanciones.
No hay duda, el Mapa de Riesgos es un compromiso legal pero
es también una contribución a la prevención de riesgos.
Comprométase con
la salud de sus trabajadores y evite problemas legales.
Cumpla con las leyes, ¡para ello están!
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